Dr. Carlos Eduardo Nuñez Escarria:
Egresado
de la Universidad Libre de Cali.
Especialización en Derecho
Administrativo de la Universidad Libre Seccional Cali.
Actualmente,
candidato a Máster en Responsabilidad Contractual Extracontractual
Civil y del Estado en la Universidad Externado de Colombia.
ASPECTOS LEGALES DEL ACTO ODONTOLÓGICO
Legal Aspects of Dental Act
La odontología nació como una parte de
la medicina; era practicada de forma elemental, principalmente por
barberos y algunos médicos, por lo que es considerada como una profesión
relativamente
joven; lo que implica, que su desarrollo legal a estado incipiente, y
en Colombia, se vino a regular a través de la Ley 35 de 1989, que
estableció el Código de Ética Odontológica del Odontólogo en Colombia,
la cual a sido sujeto de modificaciones y regulaciones
especificas, a través del decreto 491 de 1990 y la resolución 1995 de
1999; esta última en cuanto al tema del consentimiento informado; tema
que a sido considerado por nuestros jueces, y los tribunales de ética,
de la mayor importancia, siendo inclusive en
muchas ocasiones base única de condenas en contra de los profesionales
odontólogos.
Es importante que el profesional en
odontología aprenda e interiorice, que no solo es importante para el
ejercicio de su profesión, el manejo adecuado de las técnicas propias, y
la pericia practicándolas;
sino que también es importante conocer el ámbito ético legal que regula
la profesión, para así prevenir posibles procesos éticos o legales,
donde puede ser sancionado con la suspensión de la licencia (registro)
para trabajar como odontólogo, ser condenado
a penas privativas de la libertad, o ser condenado a pagar sumas
dinerarias como pago de perjuicios causados en el acto odontológico.
El desconocimiento de la ley no exime de responsabilidad a quien la desconoce.
Veremos una sentencia del Tribunal de
Ética Odontológica y analizaremos en un caso REAL, cuáles fueron los
fundamentos que sirvieron de base para condenar.
Temas:
- Manejo de Historia Clínica.
- Consentimiento informado.
- Adecuada relación odontólogo paciente.
Para iniciar, debemos recalcar que el Artículo 95 de la Constitución Nacional dice: “El ejercicio de las libertades y derechos reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. Toda persona está obligada a cumplir con la Constitución y las leyes”.
Esta responsabilidad implica que el profesional, debe dar cuenta ante la sociedad por los actos realizados en la práctica profesional, cuya naturaleza y resultados sean contrarios a sus deberes, por incumplimiento de los medios y/o cuidados adecuados en la asistencia del paciente; pudiendo adquirir a veces, relevancia jurídica. Esas responsabilidades entonces, pueden ser penales o civiles.
Responsabilidad Penal (Sanción Penal)
- Lesiones personales.
- Homicidio.
- Estafa
Responsabilidad Civil (Pago de perjuicios)
- Contractual
- Extracontractual
Codigo de Etica del Odontólogo Colombiano (sanción disciplinaria)
- Ley 35 de 1989
- Decreto 491de 1990
- Resolución 1995 de 1999 del Ministerio de Salud Nacional
- Tribunal de Etica Odontológica
El Acto Odontológico: Elemento primordial en la práctica odontológica, fundado en un compromiso Responsable, ético y ajustado a protocolos, el cual impone la más
estricta reserva profesional.
Esta fundamentado en los principios de: Beneficencia, Autonomía y
Justicia.
El Nuevo
enfoque del Acto Odontológico, puede ser mirado desde un punto de vista multidisciplinario:
1. Desde la Sociología como una relación de Confianza
2. Desde el Derecho al ver al paciente como portador
de nuevos Derechos.
3. Desde la Ciencia al plantear el nuevo rol del odontólogo y los avances tecnológicos que le rodean.
Todo ello basado en los principios de servir a la sociedad y respetar la naturaleza y la dignidad
humana, lo que deriva en brindar servicios profesionales de
calidad y en forma oportuna (Art. 1 Ley 35 de 1989.)
Código de Etica del
Odontólogo (Ley 35 de 1980 y Decreto 491 de
1990).
Aspectos que Regula:
- Principios.
- Relación Profesional con el Paciente.(Cap II)
- Relación Profesional con sus Colegas. (Cap IV)
- Relación Profesional con personal Auxiliar.(Cap V)
- Relación Profesional con las Instituciones.(Cap VI)
- Requisitos para ejercer la Profesión. (Cap VII)
- Relación Profesional con la Sociedad y el Estado. (Cap VIII)
Deberes de los profesionales
- Secreto Profesional (Art. 23 L-35 de 1989)
- Prescripción (Art. 24 L-35 de 1989)
- Historia Clínica (Art. 25 L-35 de 1989
- Consentimiento Informado (Art. 5 L 35 de 1989, y Arts. 8-9 del Dcto 491 de 1990)
Secreto Profesional
Art. 23, Ley 35 de 1989:
“El odontólogo esta obligado a guardar el secreto
profesional”
•1-Derecho a la
Intimidad.
•2-Derecho al Libre
Desarrollo de la Personalidad.
Historia Clínica
Art 1 Res 1995 de 1999:“La historia clínica es un
documento privado, obligatorio y sometido a reserva, en el cual se registran
cronológicamente las condiciones de salud del paciente, los actos médicos y los
demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en su
atención. dicho documento únicamente puede ser conocido por terceros previa
autorización del paciente o en los casos previstos por la ley”.
Características Resol.1995 Integralidad, Secuencialidad, Racionalidad, Disponibilidad y Oportunidad
Utilidades
Instrumento de comunicación
Conocer antecedentes
Optimizar atencion futura
Permitir investigacion y
docencia
Fundamental herramienta probatoria en materia de responsabilidad civil, penal, administrativa,
o disciplinaria.
Acceso a la Historia Clinica
Usuario
Equipo de salud
Autoridades
Personas determinadas por ley
IPS res. 3905 8 jun. 94
Epicrisis para facturar
Consentimiento Informado
Art. 5º, Ley 35 de 19989 y Art, 8º, Decreto
491 de 1990:
“Deber de Informar al paciente los riesgos del procedimiento”
Excepciones
1-Ausencia de capacidad
mental del paciente, o ausencia de familiares.
2-En eventos de
Urgencia.
PROCESOS ETICOS Y DISCIPLINARIOS
Las investigaciones Eticas y Disciplinarias, tienen como fin, sancionar a los profesionales de la odontología, que infringen postulados éticos y disciplinarios, contenidos en disposiciones como la ley 35 de 1989 y Decreto Reglamentario, la ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Unico).
Legitimación para Iniciar un proceso Disciplinario
Artículo 70, Ley 35 de 1989
1- De oficio
2- Solicitud de Parte
3- Petición de Cualquier
Autoridad
Sanciones
Artículo 79, Ley 35 de 1989 y Artículos 35
y ss Decreto 491 de 1990
1- Amonestación
2- Censura: Escrita-
Verbal
3- Suspensión en el
ejercicio hasta por 6 meses
4- Suspensión en el
ejercicio hasta por 5 años
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