Mostrando entradas con la etiqueta Historia Clínica. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Historia Clínica. Mostrar todas las entradas

El limbo de la historia clínica electrónica en Colombia

Existe una profunda y vasta ignorancia respecto al “tema” de Historia Clínica Electrónica (HCE) en el país. Esta ignorancia se encuentra a todos los niveles, desde el estatal, pasando por las instituciones académicas, y llega hasta las instituciones prestadoras de servicios de salud. Desafortunadamente este vacío de conocimiento ha tenido, tiene y tendrá repercusiones económicas enormes para todos los actores interesados.

A nivel gubernamental, la ley 1438 de 2011 en su parágrafo “transitorio” del Artículo 112, “La historia clínica única electrónica será de obligatoria aplicación antes del 31 de diciembre del año 2013…”, representa una muestra inequívoca de la carencia de un correcto asesoramiento del estado del arte del concepto de HCE, y de las iniciativas que tienen otros países donde este mismo proceso de implementación nacional de una HCE lleva muchos años más. En instituciones educativas, la carencia de programas serios en formación de “Informáticos en salud” (como se conoce a las personas que se dedican al campo de la informática médica), y la proliferación de diplomados con fuerte influencia comercial menoscaban la necesidad de tener profesionales en el área que, libres de influencias comerciales, sean capaces de trascender y encauzar al país hacia el norte que necesita. Finalmente, muchas instituciones hospitalarias han tenido que aprender de una forma costosa y complicada, que la HCE, al igual que cualquier otra tecnología en salud tiene elementos a favor y en contra. Y aún, está en desarrollo.

La necesidad de aprender de otros países para no cometer el mismo error.

Quiero presentar a continuación las experiencias de dos países en la implementación de HCE, y comparar estas experiencias con la iniciativa colombiana.

Convenciones: El Reino Unido (UK), Estados Unidos (EEUU), Colombia (Col), TI (tecnologías de información).

1. Existencia de una entidad responsable dedicada únicamente al desarrollo de la informática médica en el país.

UK – Creación de un instituto dependiente del NHS (National Health Services), subdivisión del “National Health Informatics Directorate”, cuya misión es mantener y desarrollar la infraestructura en tecnología en salud a nivel nacional. Nombre, NHS connecting for health.

US- En Febrero de 2009 a través del “American Reinvestment & Recovery Act” (algo así como un fondo para la recuperación económica), se incluyó la iniciativa “Health Information Technology for Economic and Clinical Health Act” (HITECH) que se encarga de modernizar la infraestructura estadounidense en salud, y particularmente en HCE acuñaron el término “meaningful use” (uso significativo o válido) para referirse a un mínimo de características que debe tener una HCE para ser aceptable. En estos esfuerzos también estuvieron involucrados los Centros de Medicare y Medicaid y la “oficina del coordinador nacional de IT en salud” (ONC en inglés). Se determinaron unos planes y unas etapas a completar (Meaningful use stage 1 and 2).

Col – Inexistente. Nota: el ministerio TICs no tiene funciones específicas para salud, y ni el MinTIC ni el Ministerio de salud tienen un área específicamente dedicada a este respecto.

Conclusión, a nivel gubernamental no estamos preparados. Además, es paradójico que exista una ley y no exista un responsable.

2. Coherencia de requerimiento de HCE con el funcionamiento del sistema nacional de salud.

UK – Un sistema nacional de salud con un único pagador, que le apunta a una historia clínica electrónica única creada y administrada a través del NHS-connectingforhealth.

US – un sistema de salud mixto privado/público, que le apunta a la creación de diferentes historias clínicas electrónicas de diferentes casas matrices que tienen que “interoperar”. Precisamente el programa “meaningful use” tiene 5 pilares y a través del HITECH propone el uso válido y significativo de HCE interoperables en el sistema de salud estadounidense como un objetivo de vital importancia.

Col – un sistema mixto de salud público/privado, que le apunta a una historia clínica electrónica única. Aún no hay planes de cómo hacerlo.

Conclusión. Obviamente para los estadounidenses es muy importante la interoperabilidad, pues el mercado está abierto a múltiples compañías que venden HCE y que tienen que cumplir unos requerimientos gubernamentales, este no es el caso de UK. El caso de Col es interesante, tiene una ley que demanda la implementación total en el sistema antes de Dic de 2013 pero no hay ningún plan sobre cómo lograrlo.

3. Planeación en la implementación de HCE/costo/estado actual.

UK – El “NHS connectingforhealth” fue creado en 2004 y se hizo famoso por ser el “programa de TI civil más grande en la historia de la humanidad”. Se planeó inicialmente para durar 3 años y su costo esperado era de 2.3 billones de libras esterlinas, en junio de 2006 la Oficina de auditoría nacional reportó que el costo estimado sería de 12.4 billones por 10 años. El proyecto aún no ha concluido la implementación está retrasada, la adopción es pobre y recientemente incluso se consideró detener el proyecto porque no ha demostrado ningún impacto clínico.

US – En el estatuto HITECH se apropió dinero para subsidiar a los médicos que compraran HCE para sus consultorios particulares (que cumplieran los requerimienos de “meaningful use”) a través de Medicare y Medicaid. El estatuto HITECH apropió recursos por $17 billones US sólo para este propósito. El objetivo es que para el año 2014 todo estadounidense tenga sus datos médicos en una HCE. Además se subsidian a los hospitales hasta por $2 millones US a través de diferentes fuentes. El monto total para mejorar la infraestructura en IT en salud en EEUU apropiado por el HHS fue de $130.8 billones de US. La adopción de HCE era para 2011 algo más del 50%.

Col- No tiene ningún plan de implementación, no hay un costeo, no hay estímulos, no existen requerimientos para las historias clínicas. No hay estado actual.

Conclusión. Obviamente este proceso es costoso toma tiempo y no va a ocurrir (así lo quiera la ley) antes de Dic 2013. Es necesario educar “informáticos médicos” afuera del país y traerlos de vuelta, para que asesoren al gobierno, a las instituciones educativas y a los hospitales y clínicas en cuando a qué es realista y qué no es realista esperar de este proceso. Colombia necesita mucho (muchísimo) más que una ley para lograr el objetivo de implementar HCE. Se necesita una academia seria y responsable, alejada de las casas matrices que promueven sus estándares como la salvación, se necesita una academia que ayude a formar y no a desinformar. Todavía falta mucho por hacer. Un primer paso es darnos cuenta de qué tan mal, como país estamos, y asegurarnos de no cometer los errores de los demás. Sobre todo en procesos tan costosos como el de implementar una HCE a nivel nacional. Fuente: AQUI

Historia Clínica y Consentimiento Informado - History and Informed Consent

Por: Dr. Mauricio Pineda Ramos
Egresado de la Pontifica Universidad Javeriana
Abogado Civilista con Especialidad en Seguridad Social de la Pontifica Universidad Javeriana

En España más del 80% de las reclamaciones a dentistas tienen su origen en –por este orden-: implantes, prótesis y extracción de cordales. Muchas de estas reclamaciones se evitarían con un buen consentimiento informado. (2012)


HISTORIA CLÍNICA Y CONSENTIMIENTO INFORMADO
HISTORY AND INFORMED CONSENT

Definición: “La historia clínica es un documento privado, obligatorio y sometido a reserva, en el cual se registran cronológicamente las condiciones de salud del paciente, los actos médicos y los demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en su atención”. 
Resolución 1995 de 1999

Obligatoriedad: Los Profesionales, Técnicos y Auxiliares que intervienen en la atención del paciente tienen la obligación de registrar en la historia clínica de manera integral lo realizado con el paciente.

Marco Legal:
  • Resolución 1995 de 1999 del Ministerio de Salud (MPS) 
  • Ley 35 de 1989 Código de Ética del Odontólogo Colombiano, en su Artículo 25. 
Caracteristicas:
Integralidad
Secuencialidad
Racionalidad Científica
DisponibilidadOportunidad

Que debe contener la historia Clínica:
  1. Introducción
  2. Registro de la Causa
  3. Examen Fisico
  4. Registro del Tratamiento
  5. Seguimiento de la dolencia
  6. Registro de novedades quirurgicas
  7. Registro de secuelas
  8. Anexos


Anexos: Son todos aquellos documentos que sirven como sustento legal, técnico, científico y/o administrativo de las acciones realizadas al usuario en los procesos de atención, tales como: autorizaciones para intervenciones quirúrgicas, (consentimiento informado), procedimientos, etc.

Artículo 25. El odontólogo deberá abrir y conservar debidamente, historias clínicas de sus pacientes, de acuerdo con los cánones científicos.

Artículo 23. El odontólogo está obligado a guardar el secreto profesional en todo lo que, por razón del ejercicio de su profesión, haya visto, escuchado y comprendido, salvo en los casos en que sea eximido de él por disposiciones legales. Así mismo, está obligado a instruir a su personal auxiliar sobre la guarda del secreto profesional.

Consentimiento Informado
De acuerdo con la ley el consentimiento informado es un requisito previo para que el profesional de la salud pueda realizar un tratamiento o procedimiento. Es un medio probatorio de alto valor dentro de un proceso de responsabilidad médico legal toda vez que ratifica el acto de comunicación efectuado entre el médico y el paciente.

Obligatoriedad
De conformidad con el articulo 5 de la Ley 35 de 1989, Actual Código de Ética Odontológica, el odontólogo deberá informar al paciente de los riesgos, incertidumbres y demás circunstancias que puedan comprometer el buen resultado del tratamiento.

Excepcion
Salvo situaciones de urgencia cuando no haya habido la oportunidad de realizarlo, pues en estos casos prevalece la oportuna atención del paciente.
Cuando el estado mental del paciente y la ausencia de parientes o allegados se lo impidan.

Relación Odontólogo Paciente
  • Relación Humana
  • Relación Profesional.
  • Relación de fe.
  • Relación Jurídica
Que debe contener el consentimiento informado?
  1. Feha
  2. Nombre completo e identificación del paciente.
  3. Una manifestación por medio de la cual el paciente autoriza al profesional de la salud para que realice el tratamiento o procedimiento.
  4. Una breve y clara explicaciónde la enfermedad que padece.
  5. El nombre completo del odontólogo y su especialidad.
  6. Una breve explicación del tratamiento o procedimiento que se va a realizar.
  7. La advertencia de los riesgos previsto.
  8. La advertencia de los riesgos poco frecuentes, cuando estos sean graves y el paciente presente factores de riesgo para que se desenlacen.
  9. La explicación de los efectos colaterales
  10. La firma del paciente
Negativa del paciente a otorgar el consentimiento
Si el paciente se rehusa a hacerse el tratamiento o procedimiento se debe dejar constanciade ello y tambien debe quedar constancia de que el paciente ha sido ampliamente informado de las consecuencias de no hacerse el tratamiento o procedimiento.

Diligenciamiento de la Historia Clinica
La Historia Clínica debe diligenciarse en forma clara, legible, sin tachones ni enmendaduras, ni intercalaciones, sin espacios en blanco y tampoco esta permitido el uso de siglas.  Cada anotación debe llevar la fecha y la hora en la que se realiza, con el nombre completo y firma del autor de la misma.

Calidad
  • Coherente , clara , legible
  • Completa
  • Sin espacios en blanco
  • Sin tachones, enmendaduras
  • Sin siglas
  • Autorizaciones incluidas
  • Fechada y firmada
Valor probatorio de la Historia Clinica
La historia clínica  gozará de pleno valor probatorio y tendrá la misma validez y eficacia de un documento original.

Propiedad, Custodia y Acceso
  • Propiedad: El paciente es titular de la historia clínica.
  • Custodia: Debe conservarse por un periodo mínimo de 20 años.
  • Acceso:
  • El paciente
  • El equipo de salud
  • Autoridades judiciales y de salud en los casos previstos en la ley
  • Las demás personas que señale la ley.
Caso:
Paciente femenina de 58 años de edad, con antecedentes de rehabilitación en maxilar superior con prótesis parcial fija en su totalidad y en inferior resto radicular del 17. Se le ordena Radiografía Panorámica y se prescribe colocar implantes en 36 y 46, exodoncia de 17. Procedimiento realizado bajo anestesia, en el postoperatorio inmediato refiere parestesia en región mentoniana y ardor en labio inferior. Se reinterviene a la paciente y se suben los implante no presentando mejoría.  Posteriormente se retiran los implantes y se colocan unos más cortos. La paciente acude a otro profesional en medicina y maxilofacial y recibe tratamiento farmacológico con una leve mejoría. Interpone demanda por los perjuicios ocasionados.

  • Fortalezas
Procedimiento indicado y justificado por la condición clínica del paciente
  • Debilidades
- Fallas de registro en la historia clínica de valoración clínica inicial, descripción de técnica quirúrgica y seguimiento del paciente.
- Complicación no informada pese a ser un riesgo previsto, manejo parcialmente adecuado
- Exposición a riesgos injustificados al someter al paciente a dos intervenciones quirúrgicas y no evaluar la condición clínica solicitando medios diagnósticos que identifiquen tipo de TAC y el compromiso con el nervio.