Justificación Ley 35 de 1989

Código de Ética del Odontólogo Colombiano 
Ley 35 de 1989 

TRIBUNAL DE ÉTICA ODONTOLÓGICA
Seccional Valle del Cauca 
Cali 

Justificación 

La ignorancia de la Ley no exime de responsabilidad, todos lo sabemos y aceptamos. Sin embargo, como si se tratase de un abogado de nuestra conciencia, tal vez de manera inconsciente, decidimos que es mejor ignorar aquellas cosas que nos pueden afectar. Es el tabú. Por ello, a nivel familiar o personal no hablamos de la muerte, del cáncer, del Código Penal, o la vejez; eso le sucede a otros. Es la negación. Nuestra Ley de Ética para el Odontólogo Colombiano, o Ley 35 de 1989, como pueden darse cuenta, está próxima a cumplir los diez años. 

Por aquello que representa para la filosofía profesional y las exigencias jurídicas del ejercicio personal, debería ser conocida a fondo por odontólogos y pacientes en Colombia. La realidad es diferente, sin comprobación estadística y a modo de consideración personal, podemos afirmar que es casi total su desconocimiento. Pero la Ley sigue y está vigente. En los escasos seis años de existencia de nuestro Tribunal en el Valle del Cauca, ha sido una constante el ofrecimiento de información sobre el mismo Tribunal y la Ley. Conferencias a grupos de odontólogos, cartas a Alcaldes del Departamento y autoridades de salud, avisos en diarios y revistas locales, información a consultorios jurídicos, autoridades judiciales y comunidades en general. 

Ahora, con esfuerzo presupuestal, hemos decidido editar la Ley 35 de 1989 concordada con su Decreto Reglamentario 491 de 1990, es decir, como una unidad funcional, para estudio, archivo y consulta, en especial de los odontólogos del Valle del Cauca. Habíamos demorado un poco esta decisión a la espera del trámite legislativo de un proyecto de modificación a presentar en el Congreso de la República por la Federación Odontológica Colombiana, el Tribunal Nacional y los actuales seccionales. El mismo, consultado a nivel nacional y fundamentado en la experiencia y en la dinámica social que obliga a la dinámica jurídica. 

Tal proyecto, sin embargo, consideramos puede llevar en trámite de uno a tres años para su vigencia. Coincidimos con el doctor Fernando Torres Sánchez en el prólogo del libro:«Responsabilidad en medicina», editado por el Tribunal Nacional de Ética Médica (1994), cuando dice: «de esta manera el Tribunal Nacional (léase Tribunal Seccional de Ética Odontológica del Valle del Cauca) lleva la función de Magisterio que se ha impuesto, no obstante la Ley 23 de 1981 (léase Ley 35 de 1989), no lo faculta para ello pero tampoco se lo prohíbe. Creemos que la labor preventiva que pueda desarrollar el Tribunal es igual de importante y de seguro mucho más que la simplemente sancionadora que la ley le asigna». Si bien no es temor a la Ley el motor que impulsa nuestras acciones, bien podemos ajustar algunos procedimientos de interpretación personal a la demanda que en nombre de la sociedad y para mutua protección nos exige la misma. 

Doctor Gerardo Umaña Llanos
Magistrado Presidente 
Tribunal Seccional de Ética Odontológica 
Valle del Cauca

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