Estatutos

ESTATUTOS
FEDERACIÓN ODONTOLÓGICA COLOMBIANA SECCIONAL VALLE DEL CAUCA 


CAPITULO I 

DENOMINACIÓN, NATURALEZA JURÍDICA, DURACIÓN, DOMICILIO y AMBITO DE OPERACIÓN 

ARTICULO 1. DENOMINACIÓN, NATURALEZA JURÍDICA y DURACIÓN. La Federación Odontológica Colombiana Seccional Valle del Cauca con personería jurídica reconocida por la resolución No. 3670 del 04 de septiembre de 1972 conferido por el Departamento Administrativo Jurídico de la División de Asuntos Delegados de la Nación de la Gobernación del Valle del Cauca como una de las seccionales de la Federación Odontológica Colombiana, cuya sigla es FOC, es una entidad de carácter democrático, educativo, científico, de prestación de servicios y de interés gremial general del tipo de las asociaciones, sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida por Resolución No. 62 de 1.929 del Ministerio de Justicia, con una duración indefinida. Se regirá por las leyes Colombianas, el Código de Ética Colombiano y los presentes Estatutos de acuerdo a los lineamientos de la FOC. 
Junto con la denominación, la FOC Seccional Valle del Cauca usara las insignias de la FOC Nacional caracterizadas como sigue: 
a) Un escudo circular dorado con fondo negro que lleva en el centro el símbolo de Esculapio, con la sigla FOC en el centro y orlado con el nombre de la entidad. 
b) Una bandera de color lila con el escudo de la FOC en el centro. 

ARTICULO 2. AMBITO DE OPERACIÓN y DOMICILIO. La FOC Seccional Valle del Cauca, desarrollará su objeto social en el Departamento del Valle del Cauca, territorio Colombiano o en el exterior. 

El domicilio principal de la FOC Seccional Valle del Cauca será la ciudad de Santiago de Cali. La FOC Seccional Valle del Cauca podrá establecer sedes y dependencias educativas, administrativas, sucursales, agencias, corresponsalías, filiales y subordinadas en cualquier parte del Departamento. Cada uno de esos estamentos de desconcentración o descentralización deberá respetar el carácter asociativo sin ánimo de lucro de la FOC Seccional Valle del Cauca. 


CAPITULO II 

OBJETO SOCIAL 

ARTICULO 3. OBJETO SOCIAL. La FOC Seccional Valle del Cauca tiene por objeto social propender por el bienestar de sus asociados y por el adelanto, la dignificación, la correcta formación, el fomento y el desarrollo de la ciencia Odontológica y de las ciencias de la salud, en procura de su regular y correcto ejercicio, conforme a la ética, a la ciencia y a la función social que a la odontología y a las demás ciencias de la salud les corresponde. 

En desarrollo de su objeto social la FOC Seccional Valle del Cauca podrá ejecutar todas las actividades conexas o complementarias, en especial, las siguientes: 
  1. Adelantar todas las actividades privadas o públicas que un tercero le delegue, por contratación o por cualquier medio jurídico, dirigidas al adelanto, la dignificación, la adecuada prestación de servicios, la correcta formación, el fomento y el desarrollo de la odontología y de las ciencias y servicios de la salud. Estos contratos o delegaciones las desarrollará la FOC Seccional Valle del Cauca en el marco de su naturaleza y su objeto social. 
  2. Fomentar el desarrollo y el bienestar de sus asociados. 
  3. Servir como colegiatura o agremiación de profesionales de la odontología y de las ciencias de la salud que se le relacionen. En desarrollo de esta actividad, podrá adelantar actividades de certificación o de registro, sean privados o públicos, que preste por iniciativa propia o que se le deleguen por contratación o por cualquier medio jurídico válido, como también, adelantar las funciones públicas transitorias que se asignen a este tipo de entidades. 
  4. Velar por la aplicación y cumplimiento de la legislación sobre ejercicio profesional y científico de las ciencias de la salud, y gestionar los intereses de los profesionales de la odontología. 
  5. Velar por el cumplimiento del Código de Ética del Odontólogo Colombiano previsto en la Ley 35 de 1989 y en las normas que la modifiquen, reemplacen, desarrollen y reglamenten. 
  6. Procurar el engrandecimiento de las ciencias de la salud y del fomento, desarrollo y gestión de todas las actividades de investigación, educación, cultura y análisis normativo de salud pública y privada. Para el efecto, directamente o a través de filiales, subsidiarias o de asociados o socios estratégicos, podrá prestar servicios de consultoría, asesoría, auditoría, habilitación, acreditación, certificación, evaluación, responsabilidad social empresarial, educación y formación en odontología y ciencias de la salud. 
  7. Propender y adelantar actividades de acreditación, auditoría, planificación, mejoramiento, administración y prestación de programas de formación y educación en odontología y ciencias de la salud. 
  8. Procurar la adecuada prestación de los servicios de odontología y ciencias de la salud. Para el efecto, directamente o a través de filiales, subsidiarias o de asociados o socios estratégicos, podrá prestar servicios de asesoría, consultoría, auditoría y prestación de servicios de salud en odontología y ciencias de la salud. 
  9. Colaborar, asesorar, ofrecer o ejecutar todo tipo de prestaciones y servir de consultor de las entidades públicas y privadas, directamente o a través de filiales, subsidiarias o de asociados o socios estratégicos, en los aspectos concernientes a la formación, educación, evaluación, consultoría, desarrollo normativo, responsabilidad social empresarial, salud pública, fomento, trabajo y demás programas y asuntos de interés para las ciencias de la salud. 
  10. Tomar iniciativas para lograr el mejoramiento de la salud bucal y general de la comunidad y prestar servicios de asesoría, consultoría, administración, auditoría y de salud que se le relacionen. 
  11. Presentar proyectos de ley o de reglamentos que beneficien a la seguridad social en salud. Promover una adecuada legislación para el logro de una justa remuneración y seguridad social de los odontólogos y del talento humano en salud. 
  12. Vincularse, asociarse o agremiarse con sociedades científicas, agremiaciones o asociaciones de carácter departamental, nacional o internacional, que refieran al engrandecimiento de la odontología colombiana y de las ciencias de la salud. 
  13. Hacer parte de comités y organizaciones privadas o públicas, creadas por convenios o por disposiciones normativas legales o reglamentarias. 
  14. Hacer alianzas estratégicas, consorcios, constituir asociaciones o sociedades, uniones temporales y en general, participar o constituir figuras societarias o asociativas, que le permitan crecer y fortalecerse en el desarrollo de su objeto social. 
  15. Recibir donaciones de personas naturales o jurídicas, de nacionalidad Colombiana o del exterior. 
  16. Asesorar, ofrecer, contratar y, en general, desarrollar toda clase de actividades dirigidas a fomentar, crear o participar en proyectos de gestión, administración, prestación o inversión con recursos públicos o privados, con origen en Colombia o en el exterior. 
  17. Implementar, desarrollar, adquirir, usar y, en general, adelantar todo tipo de prestación de servicios o de actividades de tecnología y biotecnología que sirvan al desarrollo del objeto social y de las presentes actividades. Servir de entidad certificadora y servir de entidad administradora de historias clínicas en condiciones de reserva y seguridad. 
  18. Prestar servicios de arbitramento, conciliación, amigable composición, transacción y, en general, mecanismos alternos de solución de conflictos. 
  19. Prestar toda clase de servicios que sirvan a sus asociados y al objeto social, actividades e intereses de la FOC Seccional Valle del Cauca. 
  20. Ejecutar los actos civiles y mercantiles convenientes o necesarios que conduzcan a realizar el objeto social, tales como ofrecer, aceptar ofertas, contratar, adquirir toda clase de bienes, gravarlos con prenda, hipoteca, enajenar toda clase de bienes, tomar dinero en mutuo, contraer obligaciones civiles, bancarias y comerciales, operar en zonas francas, realizar operaciones de cambio y operaciones de comercio exterior, emitir, girar, aceptar, endosar y descargar toda clase de títulos valores. 
  21. En general, celebrar cualquier acto o contrato que tienda en forma directa al cumplimiento del objeto social. 

CAPITULO III 

DE LOS ASOCIADOS, BENEFACTORES Y COLABORADORES 

ARTICULO 4. FEDERADOS. Son federados de la FOC Seccional Valle del Cauca y, por lo mismo, con derecho a voz y voto en las decisiones de la Asamblea General de Federados, en las condiciones que establecen los presentes estatutos y sus reglamento, todas las personas naturales o jurídicas que cumplan con una de las siguientes condiciones: 

1. Federados Activos. Son federados activos los odontólogos con título universitario residentes en Departamento de del Valle del Cauca, en Colombia o en el exterior, que se encuentren afiliados o se afilien a la FOC Seccional Valle del Cauca, que no tengan suspendida su afiliación por incumplimiento de deberes u obligaciones para con la FOC Seccional Valle del Cauca o FOC. Y se encuentren a paz y salvo con la tesorería de la seccional. 

La afiliación a la FOC Seccional Valle del Cauca se hará en la misma o a través de otra seccional. En cualquier momento, los federados activos podrán cambiar la seccional de su afiliación, siempre y cuando se encuentren a paz y salvo con su seccional de origen o estén cumpliendo con un acuerdo de pago. 

La FOC Seccional Valle del Cauca hará un reconocimiento especial de vitalicios a los federados que cumplan treinta (30) años como afiliados continuos o discontinuos a la FOC y un reconocimiento especial de bodas de oro a los federados que cumplan cincuenta (50) años como afiliados continuos o discontinuos a la FOC. 

2. Federados Adherentes. Son federados adherentes las Sociedades Científicas de Odontología que se afilien a la FOC Seccional Valle del Cauca en las condiciones que establezca la Junta Directiva y el reglamento, siempre que tengan un carácter departamental ò nacional. También lo serán las asociaciones de técnicos, tecnólogos, higienista y auxiliares de salud oral que se afilien a la FOC Seccional Valle del Cauca en las condiciones que establezca la Junta Directiva y la Federación Odontológica Estudiantil de cada Universidad donde se cree, cuya sigla será FOEC, dependiendo de la universidad que pertenezcan, y se afilien a la FOC Seccional Valle del Cauca. 

La FOEC está constituida por los alumnos que se encuentren cursando cualquier semestre en las Facultades de Odontología legalmente aprobadas en el país y estén inscritos en la seccional o ante la Junta Directiva de la FOC Seccional Valle del Cauca. En cada seccional pueden crearse varias asociaciones o federaciones estudiantiles, que pueden tener su origen en las facultades de odontología legalmente aprobadas en el departamento. 

PARÁGRAFO. Corresponde a la Junta Directiva establecer las reglas formales de afiliación y determinar los mecanismos que permitan, de manera presencial o de manera virtual a través de medios tecnológicos, la afiliación y permanencia de los federados activos y adherentes en la FOC Seccional Valle del Cauca. Corresponde a la Junta Directiva, en desarrollo de las reglas formales que señale, aprobar o improbar la afiliación de asociados adherentes. 

ARTICULO 5. BENEFACTORES. Son benefactores de la FOC Seccional Valle del Cauca todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que contribuyan con aportes en dinero o en especie al funcionamiento o al crecimiento de la FOC Seccional Valle del Cauca. 

ARTICULO 6. COLABORADORES. Son colaboradores de la FOC Seccional Valle del Cauca toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que colabore de manera solidaria y desinteresada, con la consecución del objeto social a cargo de la FOC Seccional Valle del Cauca. 

ARTICULO 7. VIGENCIA DE REGLAS Y CONDICIONES DE AFILIACIÓN. Las reglas y condiciones a que se refiere el parágrafo del artículo 4º de los presentes estatutos, podrán ser revisadas y ajustadas cada año por parte de la Junta Directiva. No obstante, en cualquier momento, a iniciativa propia o del Presidente de la FOC Seccional Valle del Cauca, las mismas podrán ser objetadas, ajustadas o reemplazadas por la Asamblea General de Federados y lo resuelto deberá ser respetado por la Junta Directiva. 

PARAGRAFO: La Junta Directiva deberá seguir las reglas a que se refiere el parágrafo del artículo 4º de los presentes estatutos, de acuerdo a ley, los presentes estatutos, reglamentos y lineamientos de la FOC Nacional. 


CAPITULO IV 

REGIMEN ECONOMICO 

ARTICULO 8. PATRIMONIO. El patrimonio de la FOC Seccional Valle del Cauca lo constituyen sus bienes muebles e inmuebles, los derechos, fondos, reservas y donaciones. Su administración será realizada por la Junta Directiva, por quien éste delegue, y por el Presidente. 

La adquisición de recursos para el funcionamiento de la Federación es un deber de todos los federados y corresponde a la Junta Directiva y al Presidente, procurar los medios para el fortalecimiento patrimonial de la Federación. 

ARTICULO 9. PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD. Todos los gastos estarán ajustados a un presupuesto para cada año, elaborado por el Presidente, revisado por la Junta Directiva, aprobado por la Asamblea General de Federados. 

El ejercicio económico de la Federación será anual y se cerrará al treinta y uno (31) de diciembre de cada año, fecha a la cual se producirán el balance general consolidado y los demás estados financieros. No obstante, podrán presentarse estados financieros en las fechas que establezcan las entidades que ejerzan funciones de inspección, control y vigilancia. 

ARTICULO 10. FISCALIZACIÓN. El Fiscal tendrá la facultad de fiscalizar las actividades de la FOC Seccional Valle del Cauca y verificar que se ajusten a los Estatutos y Reglamentos. 


CAPITULO V 

ÓRGANOS DE DIRECCIÓN DE LA FOC 

ARTICULO 11. ORGANOS DE DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN. Para su dirección, administración y representación, la FOC Seccional Valle del Cauca tiene los siguientes órganos: Asamblea General de Federados, Junta Directiva y Presidente. Cada uno actuará según las competencias y funciones que señalen la Ley, presentes Estatutos y sus Reglamentos. 

La dirección de la FOC Seccional Valle del Cauca corresponde primero a la Asamblea General de Federados y, en segundo lugar, a la Junta Directiva como delegado de aquella. La representación legal, la administración y la gestión de los negocios sociales estarán a cargo del Presidente; podrá existir una estructura administrativa que apoye la administración y gestión, debidamente aprobada por la Junta Directiva. 


CAPITULO VI 

ASAMBLEA GENERAL DE FEDERADOS 

ARTICULO 12. ASAMBLEA GENERAL DE FEDERADOS. Es la autoridad suprema de la FOC Seccional Valle del Cauca, de ella emanan sus poderes y los de los demás organismos de dirección, administración y representación, sus decisiones son democráticas y obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, estatutarias y reglamentarias. 

La Asamblea General de Federados está constituida por todos los asociados hábiles a que se refiere el artículo 4º de éstos estatutos, quienes concurrirán en forma presencial conforme a los presentes estatutos y reglamento. 

Para todos los efectos, se consideran federados hábiles quienes, se hallen al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones para con la FOC Seccional Valle del Cauca, incluida la entrega o actualización de información, la entrega o actualización de documentos, el pago de seminarios, capacitaciones o servicios prestados, y el pago de cuotas o derechos de sostenimiento y afiliación, bajo el criterio de unificación que dictará la Junta Directiva de la FOC Seccional Valle del Cauca. 

A la asamblea podrán asistir quienes hayan ejercido la presidencia, los miembros de la Junta Directiva y el Presidente en el periodo de la rendición de la gestión de la FOC Seccional Valle del Cauca. 

La Junta Directiva podrá disponer la asistencia con voz pero sin voto, de asociados, de benefactores, de colaboradores o de personas en general, que sirvan de consulta o apoyo para el buen desarrollo de la Asamblea. 

ARTICULO 13. ELECCIÓN DE DELEGADOS DE FEDERADOS ACTIVOS DE LA FOC. Los federados activos de la Seccional concurrirán a la Asamblea General Nacional de la FOC, a través de dos (2) delegados. Uno de los delegados será quien haga las veces de presidente o representante legal si es odontólogo de la Seccional y el otro será elegido por mayoría simple, en reuniones presenciales de los federados activos que se encuentren afiliados a la Seccional, siguiendo el reglamento de condiciones que señale el máximo órgano de dirección de la Seccional que, como mínimo, deberá contener formas de citaciones previas a los federados activos, condiciones de voto en reuniones, periodicidad y fechas de elección, siempre, con anterioridad suficiente a la fecha de realización de la Asamblea General Nacional de Federados ordinaria. 

Los delegados podrán ser reelegidos indefinidamente y cumplirán permanentemente con su delegación hasta tanto sean reemplazados en una nueva elección. 

ARTICULO 14. DELEGADOS DE LOS FEDERADOS ADHERENTES. Cada una de las sociedades científicas de odontología y de las asociaciones de técnicos, tecnólogos, higienista y auxiliares en salud oral que se encuentren afiliadas a la FOC Seccional Valle del Cauca, y que sean federados adherentes en los términos de los presentes estatutos, tienen derecho a designar un (1) delegado que tendrán voz y voto en la Asamblea General de Federados de la seccional Valle del Cauca. La Federación Odontológica Estudiantil Colombiana (FOEC) debidamente organizadas de cada universidad afiliadas a la FOC Seccional Valle del Cauca tiene derecho a designar un (1) delegado por cada una de ellas tendrán voz y voto en la Asamblea. 

ARTICULO 15. PERIODICIDAD Y CARÁCTER DE LAS REUNIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE FEDERADOS. La Asamblea General de Federados se reunirá de manera ordinaria o extraordinaria. La reunión ordinaria se hará una (1) vez al año, dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, y las reuniones extraordinarias se realizarán cuando la Junta Directiva considere necesario o conveniente su convocatoria. 

Un quince por ciento (15%) como mínimo de los Federados, podrán solicitar a La Junta Directiva la convocatoria de reunión extraordinaria de la Asamblea General de Federados, previa justificación del motivo de la citación. La reunión extraordinaria de la Asamblea General de Federados, sólo podrá deliberar y tomar decisiones en asuntos relacionados con la respectiva convocatoria y los que deriven estrictamente de éstos. 

ARTICULO 16. CONVOCATORIA Y PLAZOS. La convocatoria de la Asamblea General de Federados la hará la Junta Directiva, con anticipación no menor de quince (15) días hábiles a la celebración de la Asamblea. La convocatoria deberá contener fecha, hora, lugar y objeto determinado para la reunión. 

Si se trata de reuniones extraordinarias, la convocatoria deberá hacerse en un plazo máximo de treinta (30) días posteriores a la decisión de su realización. 

En caso de que la Junta Directiva no convoque a Asamblea General Ordinaria en el término legal, lo hará el quince por ciento (15%) como mínimo de los federados activos. 

La convocatoria se podrá hacer por alguno de los siguientes medios: anuncios o avisos fijados en las carteleras de la FOC Seccional Valle del Cauca, o por cualquier medio escrito como cartas, circulares o correos electrónicos dirigidos a cada uno de los federados, o por llamadas telefónicas, o a través de cualquier medio electrónico, como fax, o por cualquier otro medio que se considere eficiente de acuerdo con los avances de la tecnología. 

PARAGRAFO. Al tiempo con la convocatoria, en las oficinas de la FOC Seccional Valle del Cauca se fijará la lista de federados activos y antes de la realización de la Asamblea General de Federados, los Federados podrán presentar los reclamos relacionados con su capacidad de participar. 

ARTICULO 17. REGLAS DE LAS REUNIONES. En las reuniones de la Asamblea General de Federados, se observarán las siguientes reglas, sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes: 

1. Modalidad presencial y no presencial de las reuniones. Las reuniones se llevarán a cabo de manera presencial en el lugar que determine la Junta Directiva. También podrán adelantarse reuniones no presenciales cuando las circunstancias lo ameriten si existiese los medios económicos en atención a las condiciones de financiación que demande la reunión para realizarlas, estas se podrán realizar a través de conferencia telefónica, videoconferencia, conferencia por medios electrónicos o, en general, por medios virtuales o tecnológicos que garanticen la posibilidad de escucha, deliberación y voto de los asociados. Para este tipo de reuniones, la Junta Directiva dispondrá lo necesario, mientras dure la reunión, de los medios para su realización; de esa disponibilidad hará saber la Junta Directiva a los correspondientes federados, en el momento de la citación. 

2. Dirección de las reuniones. Las reuniones de la Asamblea General de Federados se harán bajo la dirección de un presidente y de un secretario, elegidos por la misma Asamblea. El secretario podrá ser el mismo secretario de la FOC Seccional Valle del Cauca. 

3. Quórum deliberatorio. El quórum de la asamblea estará constituido por el cincuenta y uno por ciento (51%) de los federados. Si dentro de la hora siguiente a la establecida en la convocatoria no se hubiere integrado el quórum requerido, la Asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con un número de federados no inferior al diez por ciento (10%) del total de federados activos. 

4. Quórum decisorio. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de votos de los miembros asistentes, salvo aquellas que de conformidad con los presentes estatutos requieran de una mayoría cualificada. 

5. Recesos. En las sesiones de la Asamblea General de Federados quien presida podrá decretar los recesos necesarios para el buen desarrollo de la reunión. 

6. Actas. De las reuniones de la Asamblea General de Federados se levantarán actas firmadas por el presidente y el secretario de la reunión, en las cuales se dejará constancia del lugar o forma de su realización (para el evento de reuniones no presenciales), de la fecha y hora de su realización, de la forma como se hizo la convocatoria, de la verificación del quórum de los federados participantes, de las discusiones, proposiciones y acuerdos aprobados, negados o aplazados, y de las demás circunstancias que permitan una información clara y concreta del desarrollo de las reuniones. En las actas no deberán transcribirse discursos ni intervenciones de sus asistentes, dejando una mención de su participación advirtiendo, si así lo solicita el interviniente, que se deja copia del texto de los discursos o intervenciones a manera de anales de consulta e interpretación de las decisiones adoptadas; estos anexos no requerirán registro y serán archivados fidedignamente por la Junta Directiva de la FOC Seccional Valle del Cauca. 

El estudio y la aprobación de las actas de las reuniones de la Asamblea General de Federados, estará a cargo de tres (3) federados asistentes a la Asamblea, nombrados por ésta misma, los cuales manifestarán en representación de la Asamblea y por escrito en documento aparte, su conformidad con el texto del acta. 

7. Independencia de la elección del Fiscal y de la Junta Directiva. La elección del fiscal y del Consejo Directivo, deberán hacerse por separado. 

ARTICULO 18. FUNCIONES. Son Funciones de la Asamblea General de Federados: 
  1. Aprobar las políticas generales que en relación con el objeto social deba seguir la FOC Seccional Valle del Cauca, de acuerdo a las directrices de la FOC y expedir los acuerdos correspondientes. En desarrollo de esta función le corresponde señalar la misión, visión y objetivos generales que, de acuerdo con el objeto social, debe cumplir la FOC Seccional Valle del Cauca. 
  2. Estudiar y aprobar las reformas estatutarias que se presenten a su consideración, para lo cual se requerirá el cumplimiento del quórum deliberatorio requerido y del voto favorable del setenta (70%) por ciento de los federados asistentes. 
  3. Examinar y hacer observaciones sobre el plan de gestión y sobre los informes de la administración, así como examinar, aprobar o improbar los informes, estados financieros, cuentas y balances generales de la FOC Seccional Valle del Cauca. 
  4. Elegir a los miembros de la Junta Directiva quienes desempeñarán su encargo ad-honorem, salvo que la Asamblea considere fijarles honorarios por cada reunión a la que asistan, de acuerdo con la viabilidad financiera de la FOC Seccional Valle del Cauca que informe el Presidente de la FOC Seccional Valle del Cauca. 
  5. Elegir al fiscal y su suplente. 
  6. Acordar la fusión o incorporación a otra asociación o federación de objeto similar e igual naturaleza, o la transformación en una nueva entidad de naturaleza similar. 
  7. Disponer la disolución y liquidación de la FOC Seccional Valle del Cauca, para lo cual se requerirá de un quórum deliberatorio del ochenta por ciento (80%) de los federados y del voto favorable del noventa (90%) por ciento de los federados asistentes. 
  8. Otorgar las condecoraciones, reconocimientos y premios que considere. 
  9. Aprobar y adoptar el reglamento de funcionamiento de la Asamblea y los reglamentos referidos a funciones asignadas en los presentes estatutos de acuerdo a las directrices de la FOC Seccional Valle del Cauca. 
  10. Las demás que prevean estos estatutos y las que le correspondan como autoridad de la Federación. 
ARTICULO 19. REFORMA DE LOS ESTATUTOS. Las reformas de los estatutos se tramitará y estudiará a través de una comisión de estudio de cinco (5) miembros, que designará la Asamblea General de Federados o la Junta Directiva, y tendrán iniciativa en la Junta Directiva, o en el Director Administrativo de la FOC Seccional Valle del Cauca o en cualquier federado de la FOC Seccional Valle del Cauca. 

La comisión de estudio entregará el proyecto de reforma de estatutos a la Junta Directiva con una anticipación de un (1) mes a la celebración de la Asamblea General de Federados, para que la Junta Directiva lo traslade a todos los federados con una anticipación no menor a (15) días a la celebración. 

Corresponde al Consejo Directivo llevar el proyecto a consideración de la Asamblea General de Asociados para su evaluación y votación. 


CAPITULO VII 

LA JUNTA DIRECTIVA 

ARTICULO 20. JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva es el órgano permanente de administración y dirección de la FOC, que actuará como delegado de la Asamblea General de Federados, de quien emanan sus poderes y cuyos mandatos ejecutará. 

La Junta Directiva estará integrada por cinco (5) miembros principales y cada miembro tendrá su suplente que lo reemplazará en las ausencias temporales o definitivas. Los miembros principales y los miembros suplentes deberán tener la condición de Federados Activos a la FOC, deben ser profesionales en odontología, con calidades éticas, profesionales y humanas, con habilidades analíticas, gerenciales y de liderazgo, y deben tener conocimientos y experiencia en el ejercicio odontológico. 

La vocería la Junta Directiva estará a cargo de un Presidente, que será elegido de entre los miembros de la Junta Directiva en las condiciones de periodicidad y elección que establezca el reglamento interno proferido por la misma Junta Directiva. 

La labor de los miembros de la Junta Directiva es ad-honorem, salvo que la Asamblea General resuelva fijarles honorarios por reunión, de acuerdo con las condiciones financieras de la FOC y con la evaluación de logros específicos previstos en el plan de gestión. 

ARTICULO 21. ELECCIÓN. La elección de los miembros principales de la Junta Directiva es competencia de la Asamblea General de Federados, elección que se hará para periodos de tres (3) años, en reunión que deberá ser presencial. 

Los miembros de la Junta Directiva, incluso el presidente, podrán ser reelegidos consecutivamente hasta por un periodo adicional. Finalizada su gestión, deberán esperar por lo menos un periodo para postularse a una nueva elección. 

ARTICULO 22. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Además de las funciones normativas, de las que se prevén en estos estatutos y de las especiales que le encomiende la Asamblea General de Federados, y como su delegatario, La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: 
  1. Elaborar el plan de gestión que ha de regir su ejercicio y fijar pautas generales y específicas para el desarrollo del objeto social de la FOC Seccional Valle del Cauca y de todas las actividades sociales.
  2. Establecer y promover el cumplimiento de los programas y políticas generales que señalan los estatutos y los que disponga la Asamblea General de Federados. 
  3. Promover el desarrollo de la profesión odontológica y de las ciencias de la salud, así como procurar beneficios integrales para los asociados, conforme al objeto y actividades sociales. 
  4. Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentos internos de la FOC Seccional Valle del Cauca, y promover las reformas que considere convenientes. 
  5. Adoptar las medidas preventivas y de control relacionadas con el buen gobierno de la FOC Seccional Valle del Cauca, la conducta de los administradores, empleados, contratistas y colaboradores. 
  6. Definir las políticas contables y de control interno de la FOC Seccional Valle del Cauca, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias. 
  7. Examinar, en cualquier tiempo, los libros de contabilidad, los archivos, la correspondencia y en general, los documentos de la FOC Seccional Valle del Cauca, así como el estado de sus bienes, y examinar y aprobar o improbar el presupuesto general y las cuentas presentadas por el Presidente. 
  8. Hacer seguimiento a la situación administrativa, económica y financiera de la FOC Seccional Valle del Cauca e informar a la Asamblea General de Asociados. Evaluar su gestión y la del Presidente, y definir las acciones que se deriven de esta evaluación. 
  9. Definir los límites en el número de la estructura general de personal de la FOC Seccional Valle del Cauca. 
  10. Definir las condiciones generales de cómo deben reconocerse los viáticos y gastos de representación para federados, delegados y empleados de la FOC Seccional Valle del Cauca. 
  11. Adelantar las negociaciones colectivas laborales por medio de comisiones negociadoras nombradas para tal fin. 
  12. Crear el reglamento de contratación de la FOC Seccional Valle del Cauca señalando los criterios, procedimientos y facultades a los cuales debe sujetarse la FOC en materia contractual, incluyendo criterios para el pago de servicios y honorarios. 
  13. Autorizar al Presidente como representante legal de la FOC Seccional Valle del Cauca, para la ejecución de inversiones o la participación en procesos de selección o la celebración de contratos, pactos o convenios, en que la cuantía sea superior a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 
  14. Autorizar al presidente para que conforme comités permanentes u ocasionales dirigidos a atender temas misionales o administrativos de la FOC Seccional Valle del Cauca. 
  15. Estudiar, elaborar y aprobar el reglamento de derechos, deberes, responsabilidades y obligaciones de los asociados y disponer la fijación de cuotas de permanencia de los asociados, cuando así se considere. 
  16. Promover políticas de incentivo para la afiliación de nuevos Federados a la FOC Seccional Valle del Cauca y la permanencia de los actuales. 
  17. Estudiar, elaborar y aprobar el reglamento formal de afiliación y permanencia de los federados activos y de los federados adherentes, con mecanismos que permitan la afiliación presencial o la afiliación por medios virtuales, siguiendo las condiciones que prevén estos estatutos. 
  18. Estudiar, elaborar y aprobar el reglamento de elección de los federados activos y el reglamento de elección de los delegados adherentes, siguiendo las condiciones que prevén estos estatutos. 
  19. Convocar, señalar fechas y establecer modalidad presencial o no presencial de las reuniones ordinaria y extraordinaria de la Asamblea General de Federados. De ser presencial, deberá señalar el lugar de las reuniones; de no serlo, deberán indicarse las formas de reunión y las facilidades tecnológicas de que disponen los delegados. 
  20. Resolver los conflictos de interés que se presenten entre la Junta Directiva, el Presidente, los órganos que conforman la estructura administrativa y los Federados. 
  21. Aprobar o improbar los estatutos de la Seccional. 
  22. Otorgar diplomas, certificados, distinciones y condecoraciones. 
  23. Autorizar al Presidente para que afilie a la FOC Seccional Valle del Cauca a organizaciones o entidades nacionales o extranjeras que reporten beneficio para la profesión odontológica y para la salud, e informar sobre sus bondades a los federados. 
  24. Designar los representantes de la FOC Seccional Valle del Cauca ante los organismos, personas jurídicas, consorcios y uniones temporales en los cuales tenga representación. 
  25. Cumplir y hacer cumplir los códigos de ética y las normas legales y reglamentarias que rijan la profesión odontológica. 
  26. Proponer los cinco (5) candidatos para integrar el Tribunal Seccional de Ética Odontológica, en el departamento de Valle del Cauca, y hacerlos llegar con sus respectivas hojas de vida al Tribunal Nacional de Ética Odontológica. 
  27. Presentar ante el Comité Nacional de Honor, o ante los Tribunales creados por el Código de Ética del Odontólogo Colombiano (Ley 35/89), los casos que considere necesarios llevar al conocimiento de cada una de estas Instancias. 
  28. Velar por el cumplimiento de las sanciones emanadas de los Comités de Honor. 

ARTÍCULO 23. REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva se reunirá válidamente de manera presencial o de manera no presencial, conforme las condiciones que prevea el reglamento del Junta Directiva. 

Las reuniones se harán en sesión ordinaria mínimo una vez al mes en la fecha y hora que señale la misma Junta, o en sesiones extraordinarias cuando así las convoque el Presidente de la FOC, el Revisor Fiscal o al menos dos (2) de los miembros de la misma Junta. 

Las convocatorias para reunión se harán válidamente por correo postal, o por correo electrónico, o vía fax, o por teléfono, o por cualquier medio tecnológico válido, con no menos de tres (3) días de anticipación a la reunión. Sin embargo, la Junta Directiva podrá sesionar sin convocatoria cuando asistan la totalidad de quienes lo conforman. En la convocatoria se incluirá el orden del día. 

Cada uno de los miembros de la Junta para efectos de la toma de decisiones tendrá un voto. El quórum decisorio se cumple con la presencia de Tres (3) de sus miembros y el quórum deliberatorio se da por mayoría simple. 

Las decisiones de la Junta Directiva se constarán en actas que deberán ser preservadas en orden consecutivo. 

Parágrafo 1. Las deliberaciones de la Junta Directiva serán de carácter privado y confidencial. Se podrá citar o invitar a cualquier Miembro Activo o persona ajena a la Junta, si se considera necesario, el cual tendrá voz pero no voto. 

Parágrafo 2. Los miembros de la Seccional tendrán acceso a las actas de la Junta Directiva cuando así lo solicitaren por escrito al Presidente. 

Parágrafo 3. El Revisor Fiscal podrá concurrir a las reuniones de Junta Directiva cuando sea citado, o cuando lo considere conveniente, y tendrá voz pero no voto. 

Parágrafo 4. No hace quórum de la Junta Directiva el Revisor fiscal. 


CAPITULO VIII 

DEL PRESIDENTE 

ARTICULO 24. DEL PRESIDENTE. La Administración de la FOC Seccional Valle del Cauca, su representación legal y la gestión de su objeto social, actividades y negocios, estará a cargo del Presidente, quien tendrá la condición de dirección y confianza de la FOC Seccional Valle del Cauca, será de libre elección o remoción por parte de la Junta Directiva y ejercerá su gestión desde el domicilio principal de la FOC Seccional Valle del Cauca. 

ARTICULO 25. FUNCIONES. Además de las facultades y deberes que le asignen las normas legales o reglamentarias, estos estatutos, la Asamblea General de Federados y la Junta Directiva, el Presidente tendrá las siguientes funciones: 
  1. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y reglamentos de la FOC, así como las decisiones de la Asamblea General de Federados y de la Junta Directiva. 
  2. Velar por el cumplimiento de las normas de ética de la odontología y de los servicios de salud en Colombia y promover el mejoramiento continuo del ejercicio profesional de los Federados y de la odontología y las ciencias de la salud en general. 
  3. Fomentar y editar medios de información impresos o electrónicos referidos a la actualidad de la FOC Seccional Valle del Cauca. 
  4. Manejar los asuntos y operaciones de la FOC Seccional Valle del Cauca, tanto los externos como los concernientes a su actividad interna, en particular, las operaciones técnicas, la contabilidad, la correspondencia y la vigilancia de sus bienes, todo dentro de las orientaciones e instrucciones emanadas de la Asamblea General de Federados y de la Junta Directiva. 
  5. Evaluar y proponer a la Junta Directiva la participación de la FOC Seccional Valle del Cauca en otras personas jurídicas (a cualquier título), en agremiaciones, en uniones temporales o en consorcios, en Colombia o en el exterior, para lo cual deberá acreditarse la relación con el objeto social de la FOC Seccional Valle del Cauca o con la provisión de un bien o servicio necesario para el cumplimiento del objeto social. 
  6. Evaluar y proponer a la Junta Directiva la constitución de centros de costo, institutos, fundaciones, sucursales, agencias, subsidiarias, filiales y/o personas jurídicas en general, en Colombia o en el exterior, dirigidas a desarrollar el objeto social o cualquiera de las actividades que desarrolle la FOC Seccional Valle del Cauca. 
  7. Evaluar y proponer a la Junta Directiva la ejecución de inversiones de la FOC Seccional Valle del Cauca en el exterior. 
  8. Celebrar todo tipo de contratos y contraer obligaciones en nombre de la FOC Seccional Valle del Cauca. Para la participación en procesos de selección o la celebración de contratos, pactos o convenios, en que la cuantía sea hasta cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, el Presidente deberá tener autorización de la Junta Directiva. 
  9. Responder por la contratación y asegurar que en la FOC Seccional Valle del Cauca se cumplan los procedimientos de contratación establecidos por la Junta Directiva. 
  10. Designar las personas que deban desempeñar los empleos previstos en la FOC Seccional Valle del Cauca, resolver sobre sus renuncias y dirigir las relaciones laborales. 
  11. Responder por el control interno de la FOC Seccional Valle del Cauca. 
  12. Constituir apoderados para atender los asuntos judiciales y extrajudiciales, así como para los trámites que deban adelantarse ante las autoridades de cualquier orden. 
  13. Delegar funciones relacionadas con la ejecución de actos, negocios, procesos o contratos específicos, de manera restrictiva y temporal, en empleados que desempeñen cargos de dirección conforme a la estructura que cree la Junta Directiva. 
  14. Solicitar a la Junta Directiva la autorización para la delegación permanente de alguna de sus funciones estatutarias o legales, en cargos de dirección, sin perjuicio de que, en cualquier momento el Presidente pueda ejercer esas funciones delegadas o retomarlas. 
  15. Presentar el presupuesto a la Junta Directiva para su aprobación y ejecutarlo una vez aprobado. 
  16. Decidir sobre los asuntos comerciales, financieros, técnicos y administrativos de la FOC Seccional Valle del Cauca. 
  17. Velar porque se lleven correctamente la contabilidad y los libros de la FOC Seccional Valle del Cauca, autorizar y suscribir los balances, informes periódicos y estados financieros, y someterlos a consideración de la Junta Directiva. 
  18. Presentar a consideración de la Junta Directiva informes sobre la marcha de la FOC Seccional Valle del Cauca y sobre su situación jurídica, económica, técnica, administrativa y financiera. 
  19. Presentar anualmente y en forma oportuna a la Junta Directiva y a la Asamblea General de Federados las cuentas, el inventario, el Balance General (estado de situación) y estado de Ganancias y Pérdidas (estado de resultados) y los demás estados financieros obligatorios o pertinentes, junto con un informe general sobre la marcha del objeto y actividades sociales durante el ejercicio inmediatamente anterior, las innovaciones introducidas y aquellas por acometerse en el futuro para el cabal cumplimiento del objeto social. 
  20. Determinar la inversión de los fondos disponibles que no sean necesarios para las operaciones inmediatas de la FOC Seccional Valle del Cauca. 
  21. Comparecer ante notario y/o ante las autoridades de formalización o registro, para legalizar las decisiones de la Asamblea General de Federados o de la Junta Directiva, que requieran elevarse a escritura pública o requieran de alguna formalización. 
  22. Certificar que los estados financieros y otros informes relevantes para los federados, para la Junta Directiva y para toda persona interesada, no contienen vicios, imprecisiones o errores que impidan conocer la verdadera situación patrimonial o las operaciones de la FOC Seccional Valle del Cauca. 
  23. Cumplir con las obligaciones y requerimientos que demande la representación legal de la FOC Seccional Valle del Cauca, ante las autoridades judiciales y ante las autoridades de inspección, vigilancia y control. Delegar esta función en empleados que desempeñen cargos de dirección o coordinación que se prevean en la estructura aprobada por la Junta Directiva. 
  24. Guardar la absoluta confidencialidad de todos los asuntos relacionados con su gestión y aceptar de manera ética y próvida, las inhabilidades e incompatibilidades propias y relacionadas con su desempeño. 
  25. Las demás que señale las normas legales o reglamentarias, los Estatutos y los reglamentos internos. 
ARTICULO 26. ESTRUCTURA DE GESTIÓN. Para el desarrollo de las funciones a su cargo y a iniciativa del Presidente, la Junta Directiva determinará una estructura de organización y personal que sirva al desarrollo de las funciones de gestión de la FOC Seccional Valle del Cauca. 

Esa estructura deberá prever la existencia de un Tesorero, un Contador y un Secretario, cargos que serán provistos por el Presidente, de quien estarán subordinados. 

El Presidente tendrá a su cargo la gestión administrativa de la FOC Seccional Valle del Cauca, en sus ausencias temporales o definitivas de manera interina lo reemplazara un miembro de la Junta Directiva, hasta tanto la Junta Directiva designe un nuevo Presidente. El Secretario puede también desempeñarse como secretario de la Junta Directiva o como secretario de la Asamblea general de Federados, si así lo consideran estos órganos colegiados. 

Corresponde al Tesorero, el manejo de tesorería de la FOC Seccional Valle del Cauca, así como la suscripción conjunta con el representante legal, de todos los documentos de egreso o pago que provengan de la FOC Seccional Valle del Cauca. 


CAPITULO IX 

DEL CONTROL 

ARTICULO 27. FISCAL. La FOC tendrá un (1) Fiscal y un (1) suplente, quien lo reemplazará en sus faltas temporales o absolutas. 

El Fiscal debe ser miembro activo y nombrado por Asamblea General de Federados. 

ARTÍCULO 28. FUNCIONES. Son funciones del fiscal: 

Velar por el correcto cumplimiento de los estatutos y el reglamento interno de la FOC Seccional Valle del Cauca, cerciorándose que estén conforme a las normas legales, las determinaciones de la Asamblea General de Federados, de la Junta Directiva. 

Examinar y velar por que lleven de manera regular y clara todos los inventarios, actas y libros, incluidos los de contabilidad, de actas y de inscripción de Federados, y se conserve de manera adecuada el archivo general de la FOC. 

Inspeccionar asiduamente los bienes de la entidad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier título. 

Informar por escrito, a la Asamblea General de Federados, a la Junta Directiva , o al Presidente, según cada caso en particular, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la FOC Seccional Valle del Cauca o en el desarrollo de sus actividades. 

Rendir a la Asamblea General de Federados informe escrito del funcionamiento de la FOC Seccional Valle del Cauca, presentar un informe verbal en las reuniones ordinarias o extraordinarias de la Junta Directiva. 

Presentar al término de su periodo un informe, dirigido a la Asamblea General de Federados y a la Junta Directiva . 

Las demás que le asignen las normas legales y reglamentarias, las que le asignen los estatutos y las que le asigne la asamblea que sean propias de su cargo. 

ARTÍCULO 29. CONTROL ESTATAL, AUDITORÍA Y CALIDAD. La FOC Seccional Valle del Cauca cumplirá con todos los requerimientos y obligaciones que se originen en el control del Estado sobre sus actividades y procurará disponer de mecanismos de autocontrol permanentes. Así mismo, dispondrá de herramientas internas o externas de auditoría cuando lo amerite que procuren la transparencia y eficiencia en el desarrollo de su objeto social y actividades. 

La FOC Seccional Valle del Cauca deberá procurar el desarrollo de instrumentos que garanticen, acrediten o certifiquen la calidad en la prestación de sus servicios. 


CAPITULO X 

INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO INTERNO DE LOS ASOCIADOS 

ARTÍCULO 30. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Los miembros principales y suplentes del Consejo Directivo, el fiscal, el Director Administrativo, el secretario, el contador, el tesorero y quienes tuvieren delegada la representación legal, no podrán ser cónyuges entre sí, ni estar ligados por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 

Mientras están actuando como tales, tampoco podrán tener otro cargo en la FOC Seccional Valle del Cauca, ni celebrar contratos a título personal con la FOC Seccional Valle del Cauca salvo los que se celebren para su vinculación, los que requieran para utilizar los servicios de la FOC Seccional Valle del Cauca y los contratos dirigidos a prestar servicios docentes de práctica profesional, cátedra o investigación. 

Cuando los miembros de la Junta Directiva, el Presidente, el secretario, el contador, el tesorero, el fiscal o cualquier persona que tenga función de decisión o administrativa en la FOC Seccional Valle del Cauca, conozcan de un asunto en el que tengan interés personal o familiar, debe declararse impedidos para la discusión y toma de decisiones. 

Parágrafo 1. Cesará temporalmente en sus funciones el miembro de la Junta Directiva que se encuentre investigado por algún Tribunal de Ética Odontológica o por algún Comité de Honor y Conciliación. Si el fallo le fuere adverso, quedará automáticamente excluido de la Junta Directiva. 

Parágrafo 2. Cuando la Junta Directiva esté tratando un tema que afecte a uno de sus miembros, este no debe estar presente en la reunión. 

Parágrafo 3. La Junta Directiva podrá reemplazar a sus miembros cuando renuncien o cuando incumplan con las funciones y deberes asignados por la Asamblea que los eligió, con excepción del Presidente y el Revisor Fiscal, quienes solo podrá ser reemplazados por la Asamblea General. 

ARTICULO 31. RÉGIMEN DISCIPLINARIO INTERNO. Los federados deberán cumplir con todas las disposiciones normativas y éticas que regulen la odontología y las ciencias de la salud, como también deberán cumplir los presentes estatutos y los reglamentos que expida la Junta Directiva, especialmente los que se refieren a afiliación y retiro, y los que se refieren a régimen de derechos, deberes, responsabilidades y obligaciones de los federados para con la FOC Seccional Valle del Cauca. 

De oficio o por solicitud de cualquier interesado, previa investigación que incluya solicitud de explicaciones, los federados podrán ser sancionados por un comité de ética interno, en los eventos en que incumplan con sus obligaciones y deberes no económicos para con la FOC Seccional Valle del Cauca, previstos en los presentes estatutos y en los reglamentos. 

El comité de ética interno de la Federación Odontológica Colombiana, Seccional Valle del Cauca estará integrado por tres (3) federados activos, preferiblemente vitalicios, designados por el Consejo Directivo bien sea de manera temporal para el caso que se estudia o bien de manera permanente para periodos de no más de tres (3) años, comité que solicitará explicaciones y permitirá descargos, valorará las pruebas que requiera, evaluará la conducta del federado investigado y resolverá absolverlo o sancionarlo. 

Las sanciones que se pueden aplicar al federado serán la amonestación, multa de hasta cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes y la exclusión de la FOC, sanciones que se aplicarán y graduarán según la gravedad de la conducta o la reincidencia. La sanción se comunicará al sancionado indicándole que puede interponer el recurso de reposición ante el mismo comité. 

ARTICULO 32. MORATORIA EN OBLIGACIONES ECONOMICAS. La mora mayor a seis (6) meses consecutivos en el cumplimiento de obligaciones económicas por parte de cualquier federado, incluidas las relacionadas con pago de aportes y pago de servicios que presten las seccionales y la FOC Seccional Valle del Cauca, da lugar a la suspensión automática de la calidad de federado, hasta tanto supere su condición de morosidad. Si persiste el incumplimiento por más de doce (12) meses consecutivos, se entiende que el federado se excluye de la FOC, sin perjuicio de que siga obligado al pago de las cifras en mora. Las personas excluidas podrán reingresar a la FOC, si se ponen al día en el cumplimiento de sus obligaciones y cuentan con el respectivo paz y salvo. 


CAPITULO XI 

DISPOSICIONES FOC NACIONAL 

ARTICULO 33. DE LA SECCIONAL. La seccional estará constituida por sus federados que deberán cumplir con las condiciones y requisitos de creación, dirección, administración y funcionamiento que establezcan sus estatutos, que deberán ser aprobados por la Junta Directiva de la FOC. 

La seccional Valle del Cauca cuenta con personería jurídica y administrará su patrimonio con independencia del patrimonio de la FOC. 

El número mínimo de federados activos que debe tener la seccional será de quince (15). En el evento en que la seccional no tenga ese número mínimo de federados activos se procederá a su disolución y los federados lo serán a la seccional a la que resuelvan su incorporación o, en el evento de no existir seccional, podrán afiliarse a través del Consejo Directivo de la FOC. 

ARTICULO 34. ACTUACIÓN. La seccional podrá hacer un uso responsable del nombre y los emblemas de la FOC, pero deberá cumplir con todas las condiciones que para el efecto señale la Junta Directiva. 

La seccional no podrá comprometer patrimonial, obligacional o contractualmente a la FOC, sino con el visto bueno del Consejo Directivo de la FOC. 

La seccional deberán presentar informe anual de su gestión, que cuanto menos incluya lista de afiliados y balance financiero. 

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones aquí establecidas, incluidas las relacionadas con el uso responsable del nombre y los emblemas de la FOC, dará lugar a excluir a la respectiva seccional como parte de la FOC, previa solicitud de explicaciones, a través de decisión motivada de la Asamblea General de Federados. 

En el evento de quedar excluida una seccional o de llegar a desaparecer por cualquier motivo, los federados lo serán a la seccional a la que resuelvan su incorporación o, en el caso de no existir seccional, podrán afiliarse a través del Consejo Directivo de la FOC. 


CAPITULO XII 

DISPOSICIONES ESPECIALES 

ARTICULO 35. CONGRESOS CIENTIFICOS. La FOC Seccional Valle del Cauca podrá celebrar congresos científicos que promuevan el desarrollo de la profesión odontológica y de las ciencias de la salud, y procuren la integración y el beneficio de los federados. Estos congresos podrán ser nacionales o internacionales, según lo determinen las circunstancias académicas, científicas y económicas. 

La dirección administrativa y económica de los congresos será responsabilidad de la Junta Directiva y del Presidente de la FOC Seccional Valle del Cauca, con acompañamiento y participación de la FOC. En la organización científica participarán los estamentos académicos de la FOC Seccional Valle del Cauca. 

Todos estos eventos deben ser económicamente sostenibles y no pueden generar riesgos de pérdida financiera para la FOC Seccional Valle del Cauca, por lo que la Junta Directiva y el Presidente podrán posponer su realización hasta tanto se tenga garantía de su sostenibilidad financiera, o solicitar a la Junta Directiva el cambio de las condiciones de realización en procura de esa sostenibilidad. 

Los congresos científicos se desarrollarán de manera presencial o por medio de condiciones tecnológicas o virtuales. 

La FOC Seccional Valle del Cauca podrá realizar ferias de exposición tecnológica y científica, directamente o con la participación de socios estratégicos, en el marco de los congresos científicos o en actividades independientes, cuya dirección estará a cargo del Presidente de la FOC Seccional Valle del Cauca. En la organización científica participarán la Junta Directiva y los estamentos académicos de la FOC Seccional Valle del Cauca. 

ARTICULO 36. ACOMPAÑAMIENTO ACADEMICO A LA FOC Seccional Valle del Cauca. Los órganos de administración y dirección de la FOC para su gestión podrán contar con el apoyo y asesoría académica de todos sus federados activos y adherentes, como también de actores científicos o académicos que fortalezcan la institucionalidad de la FOC Seccional Valle del Cauca, de la profesión odontológica y de las ciencias de la salud. 


CAPITULO XIII 

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION 

ARTICULO 37. CAUSALES DE DISOLUCIÓN y PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN. Además de las causales de disolución obligatoria que prevea la ley, la FOC Seccional Valle del Cauca podrá disolverse por decisión de la Asamblea General de Federados, con el voto favorable del noventa por ciento (90%) de los delegados asistentes y cumpliendo del quórum deliberatorio calificado del ochenta por ciento (80%) de los asistentes. 

Aprobada su disolución, la FOC Seccional Valle del Cauca incluirá en su razón social la denominación “en liquidación” y cumplirá con las normas previstas para la liquidación voluntaria. En la misma decisión de liquidación, la Asamblea nombrará al liquidador quien ejercerá sus funciones y la representación legal de la FOC Seccional Valle del Cauca; así mismo, señalará el término en que deberá seguirse el procedimiento de liquidación y establecerá la institución sin ánimo de lucro a la que se adjudicará el patrimonio líquido de la FOC Seccional Valle del Cauca, que resultare luego del pago de las acreencias reclamadas y reconocidas. 

Finalizada la liquidación, el liquidador suscribirá el documento de liquidación, con las formalidades que exija la normatividad aplicable. 


CAPITULO XIV 

DISPOSICIONES FINALES 

ARTICULO 38. VIGENCIA Y TRANSICIÓN. Las disposiciones de los presentes estatutos rigen a la FOC Seccional Valle del Cauca de manera integral a partir de la fecha de su aprobación y reemplazan en su totalidad a los anteriores estatutos de la FOC Seccional Valle del Cauca. 

ARTICULO 39. APROBACIÓN. Los presentes estatutos han sido aprobados, en reunión extraordinaria de fecha de Junio 29 del año 2012, previo el cumplimiento de requisitos de reforma estatutaria y la verificación del quórum deliberatorio y decisorio. 

Para constancia se suscribe hoy Junio 29 de 2012, por el presidente y el secretario de la Asamblea. 


Juliana Zuluaga L.                                          Liliana Vera T. 
Presidente                                                     Secretaria 
C.C. Nº 66.838.502 de Cali                             C.C. Nº 66.847.563 de Cali 

Luz Esperanza Flórez                                     Carlos Alberto Madrid 
Miembro del Cómite de reforma de estatutos    Miembro del cómite de reforma de estatutos 
C.C N° 31.902.929                                        C.C 16.632.453 

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