Las pautas de la Corte sobre tratamientos estéticos en el país

Nota del editor: Ojo con este fallo. Según esto hay que hacer una muy buena evaluación de los pacientes que requieren procedimientos para diferenciar si son netamente estéticos, o si se requieren para garantizar la dignidad. 

Entidades de salud no pueden negar procedimientos que garanticen la dignidad del paciente.

El alto tribunal asegura que las cirugías estéticas deben realizarse con recursos públicos cuando está de por medio la dignidad y se busca restablecer su apariencia física a como estaba antes. 
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Por: Hernando Herrera / Archivo EL TIEMPO
04 de mayo 2018

Aunque un tratamiento no implique mejorar las condiciones de salud de un paciente, si esa práctica logra hacer más tolerable su enfermedad y mucho más digna su vida, las entidades de salud no se pueden negar a prestar esos servicios, aunque sean considerados estéticos.

Así lo aseguró la Corte Constitucional al definir cuándo una entidad está obligada a dar uno de esos tratamientos.

El alto tribunal afirmó que la ley impide que se financien con recursos públicos procedimientos con fines exclusivamente estéticos. Esos son aquellos que buscan “modificar o alterar la estética o apariencia física de una parte del cuerpo con el fin de satisfacer el concepto subjetivo que la persona que se somete a este tipo de intervenciones tiene sobre la belleza”. Es decir, se trata de casos en los que se quieren modificar tejidos sanos para verse mejor.

Pero los tratamientos estéticos que sí deben ser costeados por las entidades de salud y el Estado son los “funcionales, reconstructivos, que están dirigidos a corregir o minimizar las alteraciones que afecten el funcionamiento de un órgano, o a impedir afecciones psicológicas que le impiden a una persona llevar una vida en condiciones dignas”.

Al estudiar una tutela, la Corte precisó que la salud es un derecho integral y que va más allá de lo físico-funcional, pues también se deben tener en cuenta aspectos emocionales. Esto no implica que cualquiera que se sienta afectado porque no le gusta su apariencia física pueda exigir una cirugía, pues se deben analizar otros puntos.

Así, además de las afectaciones psicológicas, se debe evaluar por qué el paciente busca modificar su cuerpo. Si lo que se quiere es “mantener las características físicas lo más próximas a cómo eran antes de sufrir algún accidente, enfermedad o trauma”, se deben garantizar esos tratamientos. También se debe evaluar la condición económica del paciente.

Querer los ojos del mismo color es más que un asunto de belleza
La Corte Constitucional revisó el caso de Eiden Fernando García Moyano, quien presentó una tutela contra la Dirección de Sanidad Militar y la Óptica Iris, ya que, tras una cirugía por un glaucoma, le implantaron un lente de color café a pesar de que sus ojos son verdes. 

Al pedir el cambio de lente por uno verde, la óptica negó esa posibilidad afirmando que solo tenía autorizada la entrega de lentes de color café claro y oscuro, y dijo que su solicitud se fundamentaba en “una necesidad cosmética”.

Por eso le exigió pagar 450.000 pesos para el cambio. La Corte le dio la razón a García y dio un plazo de 30 días para cambiarle el lente por el que estaba pidiendo, afirmando que se afectó “emocionalmente el desarrollo cotidiano de su vida”, así como su autoestima. 

El alto tribunal también tuvo en cuenta que no pedía el cambio de color de un ojo sano, “sino que intenta disminuir el impacto del daño ocasionado por su glaucoma y tener una apariencia lo más cercana posible a como era antes”.

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